El índice IRPH utilizado por la banca española en los contratos hipotecarios, no se considera índice o clausula transparente por el mero hecho de recogerse como índice de Referencia oficial. La banca española no tenía ninguna obligación de usarlos para tal fín. Se trataba de una posibilidad, pero no un imperativo, siendo una de las existentes., entre ellas el EURIBOR, el más conocido y más utilizado, representando además además el IRPH en gran parte de los casos, lo menos beneficioso para los consumidores.
Ahora corresponde a los pronunciarse sobre la abusividad de la cláusula a los tribunales españoles.
El abogado de la UE abre las puertas a que los jueces anulen las hipotecas con IRPH como índice de referencia de los tipos de interés y se compense a los clientes. El Tribunal de Justicia de la UE, emitirá su fallo a final de año.
El objeto de este control judicial está incluido dentro del ámbito de la aplicación de la Directiva y supone nuevas posibilidades a los clientes que reclamen ser compensados por las «potenciales» cláusulas abusivas