Las cestas de Navidad y los regalos de empresa tributan.
Regalar una cesta de Navidad puede convertirse en un problema con Hacienda si no se llevan a cabo los trámites necesarios. Por ello, conviene conocer las implicaciones fiscales de hacer este tipo de regalos con tal de realizar la tributación de la cesta correctamente.
-Para la empresa, las implicaciones varían dependiendo de si se hace este regalo a los empleados habitualmente o no. En caso de que la empresa no haya regalado cestas de Navidad anteriormente, o si ocurre solamente de forma ocasional, no se puede deducir el gasto. Si por lo contrario se hace de manera recurrente, esto es, que se repite año tras año, tendrán la consideración de partida deducible a efectos del Impuesto sobre Sociedades, sin que sea necesario que figuren en convenio colectivo o en algún tipo de pacto que les obligue a ello.
Según la Ley del Impuesto de Sociedades contempla que el gasto realizado por la empresa en estos conceptos solo son deducibles si se trata de una costumbre de la empresa, es decir, si es un hecho que se repite año tras año.
Por ese motivo, el primer año de funcionamiento de una empresa sería imposible deducirse este obsequio como gasto. Sí que se podría hacer a partir del segundo año, siempre que se refleje en las nóminas como retribución en especie, así como en las declaraciones trimestrales y anuales.
Otro de los tributos que las empresas deberían pagar es el IVA de los productos que incluye la cesta. Esto no se considera un gasto de empresa, ya que, según la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, no puede deducirse el impuesto de los bienes adquiridos para obsequiar a clientes, asalariados o terceros. Pero hay una excepción: los obsequios publicitarios inferiores a los 95,15 euros sí que pueden desgravarse el IVA. Así, si la empresa regala a sus trabajadores una cesta con el logotipo empresarial, cuando el valor de lo contenido no exceda de 95,15 euros, podrá desgravarse el IVA de los productos incluidos ya que se entiende que sería un regalo publicitario, por el hecho de incluir el logotipo de la empresa.
-Para el trabajador, las cestas de empresa se consideran retribución en especie, es decir, una parte del salario del trabajador. Así, a efectos de la renta, el importe de dicha cesta, debería incluirse en la casilla “retribuciones en especie” en la Declaración de la Renta del año 2021.
Para establecer la cesta de Navidad como derecho, debe de haberse entregado durante muchos años y que fuera conocido desde el inicio de las relaciones laborales, incluso con anterioridad a la firma del contrato de trabajo, si se recogía en las condiciones de la oferta de empleo, o en la fase de reclutamiento, como dice la Sentencia del Tribunal constitucional 2626/2014. Además hay que recordar que estos regalos constituyen un derecho que los empleados adquieren y, al tratarse de un derecho colectivo, los empresarios no pueden eliminarlo unilateralmente.
Hay otro tipo de cestas de Navidad que tiendas, centros comerciales o plataformas online sortean entre sus clientes o seguidores a modo de obsequio. Según la ley del IRP, este regalo sería una ganancia patrimonial y también debe ser declarado a Hacienda con el valor concreto de la cesta.
Para saber más sobre esta cuestión, no tienes más que llamar a ABOGADOS RIQUELME y estarán encantados de resolver todas tus dudas.
